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NORMATIVA LEGAL DE LA ACTIVIDAD NACIONAL |
Rev 2 |
F.R: 30-09-11 |
F-03-01 |
NORMA |
Número |
ÍTEM |
Autoridad de Aplicación |
Obligaciones/Permisos/Informes |
Requisitos |
Transportes |
Informativa |
Ley -Decreto |
24051-831/93 |
Residuos Peligrosos |
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable |
Esta ley que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos peligrosos, en principio solo es aplicable a los residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional y a aquellos ubicados en aquellas provincias que adhieran a la misma. También podría ser aplicable a los residuos peligrosos ubicados en el territorio de una provincia si se configurara alguno de los supuestos del articulo 1 de la ley (transporte interprovincial, posibilidad de afectar el ambiente o las personas mas allá de los limites de dicha provincia, sin perjuicio de ello, las disposiciones relativas a responsabilidad civil y penal de esta ley se aplican en todo el país. |
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X |
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Resolución |
720/87 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaria de Transporte |
Sus disposiciones se aplican en todos los aspectos técnicos no contemplados expresamente por el Anexo I de la Resolución 195/97. |
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X |
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Esta Resolución contiene el listado de materiales peligrosos, la tabla de incompatibilidades de materiales peligrosos entre sí, la guía de emergencia y los elementos identificatorios para el vehículo y los embalajes. Asimismo, prohíbe la carga, transporte o almacenaje conjunto de materiales peligrosos y no peligrosos, cuando exista posibilidad de riesgo, directo o indirecto, de daños a personas, bienes o al medio ambiente en general. |
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X |
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Resolución |
Abr-89 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Modifica la Resolución 720/87. Incorpora materiales al listado de materiales peligrosos. |
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X |
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Resolución |
417/92 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Aprueba el reglamento para la inspección técnica de vehículos de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional y crea el Registro nacional de talleres de inspección técnica de vehículos de transporte de pasajeros y cargas. |
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X |
X |
Verificar cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos de Carga |
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X |
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Cumplimentar Inspección Técnica en vehículos de la Gerencia |
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X |
X |
Ley |
24449 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Ley de tránsito. Regula el uso de la vía pública, y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales. |
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X |
X |
Resolución |
157/93 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Los conductores de vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera, en jurisdicción de la Sec. de Transporte, deberán contar con Licencia Nacional Habilitante que se otorga con los recaudos establecidos por la Res. 122/97. Toda empresa o persona en su calidad de dador, generador, operador, transportista de materiales, sustancias o residuos peligrosos debe adoptar los recaudos para cumplimentar el requisito de la evaluación psicofísica y la obtención de la licencia anual habilitante de los conductores que transporten dichas cargas. |
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X |
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Evaluación psicofísica y expedición de la licencia nacional habilitante de las personas que realicen tareas de conducción de vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera. Control del cumplimiento de licencia habilitante a transportistas |
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X |
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RC |
608/93 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Fija límites para la emisión de partículas contaminantes provenientes de los vehículos afectados al transporte de pasajeros y cargas por automotor en jurisdicción nacional. |
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X |
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96/94 58/94 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Aprueba valores límites de emisión de humo, gases contaminantes y material particulado para todos los vehículos de transporte automotor equipados con motores de ciclo diesel. |
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X |
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Decreto |
646/95 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Convoca a las provincias a adherir a la ley 24.449, y establece que todos los vehículos para poder circular por la vía pública a partir del 1° de mayo de 1996, deben aprobar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), a ser implementada por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente. Los vehículos (salvo los de estricto uso particular) estarán sujetos a la Jurisdicción Nacional si el vehículo efectúa transporte interjurisdiccional y a la Jurisdicción local si el vehículo efectúa transporte intrajurisdiccional. |
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X |
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RC |
282/95 y 176/95 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Autoriza a los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de inspección técnica de vehículos de transporte de pasajeros y cargas a efectuar la RTO a los vehículos sometidos a Jurisdicción particular ( lugar de radicación del vehículo), hasta tanto cada jurisdicción implemente el sistema. |
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X |
Decreto |
779/95 y 13/2009 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Reglamenta la ley 24.449 e invita a las provincias a adherir a la misma y a este Decreto reglamentario. Entre otros aspectos contiene una guía para la revisión técnica; límites para la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas; Un Reglamento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (Anexo S); y disposiciones sobre el transporte de carga (Art.56). |
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X |
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Secretaría de Transporte |
Anexo S: Transporte de Mercancías Peligrosas Por Carretera. Establece las reglas y procedimientos para el transporte por carretera de mercancías que siendo imprescindibles para la vida moderna, solo consideradas peligrosas por presentar riesgos para la salud de las personas. para la seguridad pública o para el medio ambiente. |
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X |
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Secretaría de Transporte |
Arts. 13/20: Licencias del conductor Arts. 28/35 Características de los vehículos Arts 36/68: La Circulación. |
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X |
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Ley |
24653 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Creación del Registro Unico del Transporte Automotor (RUTA). Obligatoriedad de inscripción para operar en el transporte. Carácter de transportista, documentación, seguros. Infracciones y Sanciones. Contrato de transporte ínter jurisdiccional e internacional. Solidaridad. |
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X |
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Decreto |
714/96 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Modifica el art. 53 del Decreto 779/95 respecto de las antigüedades máximas de vehículos destinados al transporte de carga. |
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X |
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Secretaría de Transporte |
Establece que los vehículos de transporte de pasajeros y sustancias peligrosas serán desafectados una vez vencido el plazo establecido en el cronograma del Decreto 779/95, excepto si estuviera en vigencia la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Excepción para transporte de carga cuando la RTO continúe vigente, ésta no podrá otorgarse por períodos mayores a 6 meses. Control del cumplimiento a transportistas |
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X |
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Resolución |
31/96 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Establece que los vehículos de transporte de pasajeros y sustancias peligrosas serán desafectados una vez vencido el plazo establecido en el cronograma del Decreto 779/95, excepto si estuviera en vigencia la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Excepción para transporte de carga cuando la RTO continúe vigente, ésta no podrá otorgarse por períodos mayores a 6 meses. |
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X |
Resolución |
25/96 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Modifica la Resol.31/96. Excepción al cronograma de finalización del servicio por vencimiento del plazo en caso que la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) continúe vigente para unidades tractores de los que realicen transporte de sustancias peligrosas. Excepción para unidades susceptibles de ser remolcadas que realicen transporte de sustancias peligrosas, cuando la RTO continúe vigente, ésta no podrá otorgarse por períodos mayores a 6 meses. Control del cumplimiento a transportistas |
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X |
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Resolución |
122/97 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Aprueba el Reglamento para el otorgamiento y uso de la licencia Nacional habilitante de transporte automotor de pasajeros y de cargas.Control del cumplimiento a camiones-tanque. Obtención de Licencia nacional para el personal que conduzca vehículos de carga |
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X |
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Disposición |
76/97 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Aprueba las normas técnicas referidas a los tanques cisterna para el transporte interprovincial o internacional por la vía pública de combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo. |
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X |
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Resolución |
195/97 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Esta resolución incorpora normas técnicas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera al Reglamento General, aprobado por Decreto 779/95. Control del cumplimiento a camiones-tanque |
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X |
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Disposición |
90/97 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Modifica la Disposición SSC 76/97 con respecto a los plazos y a las características para llevar a cabo las revisiones técnicas de tanques cisterna para transporte de combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo. |
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X |
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Resolución |
110/97 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Incorpora al Reglamento General para el Transporte de Mercancías peligrosas por Carretera el Programa de Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos empleados en dicho transporte de 35 horas, más un curso complementario de 8 horas. |
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X |
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Registro |
NA |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Planilla listando Prestadores, con su Director Técnico, Domicilio y Teléfono a utilizarse en la verificación de los títulos habilitantes según la RE. 110/97 y sus reformas |
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X |
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Decreto |
105/1998 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Reglamentaria de la Ley 24.653. Establece las fechas de apertura e inscripción en el Registro Unico de Transporte Automotor (RUTA). Dicha inscripción se renovará cada dos años al llevar a cabo la Revisión técnica Obligatoria. Categorías de transportistas. La documentación exigible por la autoridad para circular será: constancia de inscripción en el R.U.T.A., constancia de la realización de la revisión técnica obligatoria que se acreditará mediante oblea, licencia de conductor y licencia nacional habilitante, carta de porte, cédula verde, constancia de contratación del seguro de responsabilidad civil y sobre la carga además de la documentación específica para vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas. Control del cumplimiento a camiones-tanque. Control del cumplimiento a camiones-tanque |
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X |
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Decreto |
79/98 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Modifica los Decretos 779/95 y 714/96 reglamentarios de la Ley de Tránsito respecto de las dimensiones y los pesos máximos transmitidos a la calzada por parte de las unidades. |
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X |
Disposición |
144/98 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Introduce modificaciones a los vencimientos para llevar a cabo las revisiones técnicas que establece la Disposición SSC 76/97 destinada a tanques cisterna para transporte por la vía pública de combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo. |
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X |
Res ST |
373/98 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Modifica el art. 10 de la Resolución ST 110/97. Establece que a partir del primer día hábil de enero de 1999 no podrá expedirse la licencia nacional habilitante a aquellos conductores afectados al transporte de sustancias peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Control del cumplimiento a camiones-tanque |
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X |
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Res ST |
208/99 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Incorpora al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur |
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X |
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Resolucion |
Oct-00 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Aprueba las “Instrucciones para la Fiscalización del Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR” |
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X |
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Res ST |
75/02 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Suprime de los listados de mercancías peligrosas de la Resolución N° 195/97 la denominación ACEITE DE PETRÓLEO, identificada con el N° de ONU 1270 y con Riesgo Principal en la Clase 3. |
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X |
Decreto |
1035/02 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Cargas Generales N° 24.653, derogando a su similar N° 105 de 1998. Tiende a simplificar el procedimiento de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), reformulando las exigencias a tal efecto. En este registro deben inscribirse todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen transporte o servicios de transporte por automotor, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición para ejercer dicha actividad. Todo aquél que se inscriba en dicho registro se encontrará habilitado para realizar transporte de cargas. |
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X |
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Secretaría de Transporte |
Define al transporte por automotor de cargas al efectuado con vehículos cuya capacidad de carga sea igual o superior a setecientos (700) kilogramos. |
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X |
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Secretaría de Transporte |
Los dadores de carga sólo podrán contratar a aquellos transportistas que se encuentren debidamente inscriptos en el RUTA. |
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X |
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Secretaría de Transporte |
Incorpora además un Régimen Sancionatorio -cuya aplicación se encuentra a cargo de la CNRT-, dentro del cual se prevén numerosos casos en los cuales el dador o tomador de la carga es solidariamente responsable, junto con el transportista, por el incumplimiento de este con las disposiciones de esta reglamentación. |
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X |
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Secretaría de Transporte |
Control del cumplimiento a camiones-tanque |
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X |
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Res ST |
17/2002 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se suspende los plazos establecidos en la Resolución 128/2001, con la finalidad de complementar la normativa vigente con especificaciones técnicas de ensayo con el propósito de cumplir con las certificaciones relacionadas con las condiciones de seguridad en el transporte de pasajeros y de materiales y residuos peligrosos |
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X |
Res ST |
127/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Transporte Nacional e Internacional de cargas. Establece un plazo para Gendarmería Nacional, en sus puestos de control, haga presente a los transportistas la obligación de poseer inscripción vigente en el registro único de Transporte Automotor (RUTA) conforme lo establecen los decretos 1035/2002 y res. 74/2002 |
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X |
Res ST |
685/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Crea un Comité de Estudio y Análisis con la misión de proporcionar a la intervención sus opiniones y expresar sus inquietudes en relación con los problemas derivados de la fiscalización y control del transporte automotor de cargas y pasajeros sujeto a jurisdicción nacional |
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X |
Res ST |
33/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se prorroga la prestación de servicios de determinados vehículos que hayan superado las antigüedades máximas que se establecieron en el art. 53 de la ley 24449, los que deberán ser incluidos en la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en períodos de seis meses. |
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X |
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Res ST |
72/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se instruye al Directorio de Coordinación del RUTA: Registro Unico del Transporte Automotor, al Ente Administrador del mismo, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte para completar lo más rápido posible la inscripción de transportista y unidades. |
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X |
Res ST |
543/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se aprueba el régimen de fomento y profesionalización del transporte de cargas (REFOP). Determinación de beneficiarios y acreencias, condiciones de acceso. |
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X |
Disposición |
06 – – 2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se aprueba el Modelo de Nota de Solicitud de inclusión en el régimen de fomento de la profesionalización del transporte de cargas (REFOP) y los formularios para la inscripción. Condiciones de acceso. |
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X |
Res ST |
3045/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se modifica la resolución 928/2003, en relación con los requisitos de la presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte Automotor de Cargas que cancelen deudas en concepto de multas aplicadas, infracciones constatadas o denuncias. |
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X |
Res ST |
405/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se aprueba el régimen de compensación de aranceles de evaluación psicofísica de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestres de cargas generales y peligrosas de jurisdicción nacional y los del establecimiento de Formación Profesional de los conductores de vehículos de transporte de cargas generales de jurisdicción nacional. |
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X |
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Res ST |
419/2003 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se prorroga la continuidad en la prestación de servicios de los vehículos motrices que hayan superado determinadas antigüedades máximas y se encontraren con la Revisión técnica Obligatoria aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, revisión que deberá ser realizada en el período de seis meses. |
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X |
Resolución |
320/03 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Dispónese que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte adopte los medios necesarios para que, en los controles en la vía pública, comiencen a confeccionarse las Actas de Comprobación de Faltas a los vehículos de transporte de cargas que no hayan formalizado su inscripción en el Registro Unico del Transporte Automotor (RUTA). |
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X |
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Ley |
25870 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Impuesto de Transferencia de Combustibles para el transporte internacional de cargas. |
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X |
Resolución |
429/2004 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se modifica la Resolución 15/2002 a su vez modificada por la Resolución 101/2003, en relación con la tramitación de la autorización complementaria que deberán cumplir las empresas de origen extranjero según lo requerido en el artículo 24del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre. |
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X |
Res ST |
492/2004 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Se autoriza la utilización de placas o bandas rectorreflectantes para todos los vehículos de pasajeros o carga de jurisdicción nacional con determinada altura. Normas complementarias |
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X |
Res ST |
556/2004 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Evaluación psicofísica de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales y peligrosas de jurisdicción nacional. Disminución del costa que para el obligado al pago resulta de abonar la proporción no compensada del arancel , se incremento el porcentaje correspondiente al Régimen de Compensación de Aranceles, instituido por Resolución N° 405/2003. |
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X |
Resolución |
905/06 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Apruébanse las normas técnicas referidas a los tanques cisternas, contenedores cisternas e iso-contenedores de más de tres metros cúbicos de capacidad para el transporte por la vía pública de mercancías y residuos peligrosos. Créase el Registro Nacional de Operadores de Inspección de Cisternas. |
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X |
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Resolución |
921/06 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Apruébanse los nuevos valores de la documentación respaldatoria de la inspección técnico-mecánica, efectuada a los vehículos de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional y de transporte de cargas, pasajeros y de uso particular de jurisdicción provincial y municipal.Apruébanse los nuevos valores de la documentación respaldatoria de la inspección técnico-mecánica, efectuada a los vehículos de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional y de transporte de cargas, pasajeros y de uso particular de jurisdicción provincial y municipal. |
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X |
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Ley |
19587/72 |
Higiene y Seguridad |
Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Pcia de Bs As |
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Exigencia a los profesionales responsables de contar con número de registro más la certificación de su especialidad, emitida por el Colegio Profesional de la correspondiente jurisdicción. Principales temas considerados: |
1. Protocolos de análisis de agua de consumo y aire. Libro/Registro de contaminantes sin rubricar. |
X |
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Características edilicias de los establecimientos. Provisión de agua potable. Desagües industriales. Condiciones de higiene en el ambiente laboral: carga térmica, contaminación ambiental, radiaciones, ventilación, iluminación y calor, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, máquinas y herramientas, aparatos/aparejos para izar, ascensores y montacargas, aparatos que pueden desarrollar presión interna, trabajos con riesgos especiales, protección contra incendios. Protección personal del trabajador: selección y capacitación del personal, estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo: riesgo e información. |
2. A través de inspecciones y de la verificación del registro del profesional |
X |
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Establece normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias y de tutela para proteger la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, reducir o eliminar riesgos en los puestos de trabajo y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes. Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada (Art. 52). |
3. Capacitaciones registradas por la empresa brindadas a todos los operarios y empleados de la empresa. Dichas capacitaciones deben realizarse brindando a cada operarios y empleados (sea electricista, foguista, enfermero que manipule residuos patogénicos, soldador, personal que manipule residuos especiales, personal que manipule sustancias peligrosas etc. se encuentren o no matriculados en Colegios de Técnicos o Profesionales, o como en el caso de los foguistas, quienes manipulan residuos, ect., de la Pcia. de Bs. As. tengan o no credencial emitida por la Autoridad de Aplicación Ambiental – ver abajo en tablas de legislación Pcial. -, requisitos estos que no son necesarios para el cumplimiento de la legislación de Higiene y Seguridad del Trabajo), según el lugar donde realizan su servicio, enseñándoles a usar los elementos de protección personal. A través de inspecciones. |
X |
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Asimismo, los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos. Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar su comida, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad (Art. 53). Servicio de Medicina en el Trabajo. Establece normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias y de tutela para proteger la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, reducir o eliminar riesgos en los puestos de trabajo y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes. |
X |
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Resolución |
43/97 |
Higiene y Seguridad |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
Establece los exámenes médicos en salud, preocupacionales, periódicos, previos a la transferencia de la actividad, posteriores a ausencias prolongadas, previos a la terminación de la relación laboral, que los empleadores deberán realizar a los trabajadores, y que las aseguradoras podrán asumir en ciertas circunstancias, pero con estrecha colaboración de los empleadores. Cronograma |
Inspección/ Verificación constancias de exámenes |
X |
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Resolución |
37/10 |
Higiene y Seguridad |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
Deroga res. 43/97. Establece exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo |
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Resolución |
921/12 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Apruébanse los nuevos valores de la documentación respaldatoria de la inspección técnico-mecánica, efectuada a los vehículos de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional y de transporte de cargas, pasajeros y de uso particular de jurisdicción provincial y municipal.Apruébanse los nuevos valores de la documentación respaldatoria de la inspección técnico-mecánica, efectuada a los vehículos de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional y de transporte de cargas, pasajeros y de uso particular de jurisdicción provincial y municipal. |
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X |
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Resolución |
921/18 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Apruébanse los nuevos valores de la documentación respaldatoria de la inspección técnico-mecánica, efectuada a los vehículos de transporte de cargas, pasajeros y de uso particular de jurisdicción provincial y municipal. |
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X |
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Ley |
23966 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Impuesto Sobre los Combustibles Liquidos y Gas Natural |
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X |
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Resolucion |
1665/2004 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Creacion Servicio de Rancho |
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X |
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Resolucion |
1234 y 1314 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Impuesto Sobre los Combustibles Liquidos y Gas Natural |
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X |
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Decreto |
1095/96 |
Transporte Sustancias Peligrosas y Control de Emision |
Secretaría de Transporte |
Adóptanse medidas a fin de controlarse la producción nacional y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Disposiciones Generales. Inscripción. Registros. Informes. Comercio Interior. Importación y Exportación. Tránsito y Transbordo. Inspecciones Periódicas. Tráfico Ilícito. Facultades de la Secretaría. Disposiciones Complementarias y Transitorias. |
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X |
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Ley |
24557 |
ART |
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Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales. |
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X |
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Decreto |
1567/74 |
Seguro de Vida Obligatorio |
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La Superintendencia de Seguros de la nación aprobó el nuevo reglamento para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/749). Adjuntamos archivo con los principales puntos del decreto. Cualquier consulta estamos a su disposición. |
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X |
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Ley |
17418 |
Seguros |
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Seguros |
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X |
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Decreto |
1395/98 |
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Modificación del Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. Aprobado por el Decreto N° 253/95. |
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X |
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Decreto |
253/95 |
Regimen de Sanciones |
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Apruébase el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. |
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X |
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Disposición |
Oct-09 |
Refop |
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Cronograma de REFOP |
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X |
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Resolución |
2629 |
Precintos |
AFIP |
Apruebase los Modelos de Precintos de la Receita Federal do Brasil |
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X |
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Resolución |
2619 |
Reg. Informacion |
AFIP |
Implementacion de Manifesto Interancion de Cargas |
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X |
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Ley |
26363 |
Transito y Seguridad Vial |
RENAT |
Creacion de Agencia de Seguridad Vial |
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X |
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Resolución |
923/2008 |
Cabina Dormitorio |
Secretaria de Transporte |
Establece la Obligatoriedad de la Cabina Dormitorio para aquellos transportes de cargas Internacional e Interjuridisccional |
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X |
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Decreto |
105/98 |
Reglamenta ley 24653 |
Secretaria de Transporte |
Reglamentación Ley Nacional de Cargas |
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X |
X |
Resolución |
157/93 |
Licencia Hablirante |
Secretaria de Transporte |
SE ADOPTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE EVALUACION PSICOFISICA Y EXPEDICION DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE DE LAS PERSONAS QUE REALICEN TAREAS DE CONDUCCION DE VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS POR CARRETERA.- |
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Resolución |
59/2011 |
Bandas Perimetrales |
Secretaria de Transporte |
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el uso de Bandas Perimetrales Reflectantes para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas. |
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Disposición |
275/11 |
Circulacion por Rrutas |
Ag. Nac. Seguridad Vial |
ESTABLECESE QUE DETERMINADAS CATEGORIAS VEHICULARES NO PODRAN CIRCULAR POR LAS RUTAS NACIONALES. EXCEPCIONES. |
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Disposición |
296/2011 |
Uso Linea Gratuita |
Sub.Sec. Transporte Automotor |
RECOMIENDASE EL USO DE LA LINEA TELEFONICA GRATUITA, CON ATENCION LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS DEL AÑO, PARA DAR RESPUESTA INMEDIATA Y EFECTIVA A LA EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE CIPET, SIN PERJUICIO DE OTROS CENTROS U ORGANISMOS QUE PUEDAN PRESTAR EL MISMO SERVICIO. |
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Disposición |
231/2011 |
Prorroga Uso de Modelos |
Sub.Sec. Transporte Automotor |
DASE POR PRORROGADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, DE LOS VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PERTENECIENTES A LOS MODELOS 1998, 1999 Y 2000, QUE SE ENCONTRAREN CON LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) APROBADA PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS AL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2010. |
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Disposicion |
Nov-12 |
Prorroga la continuidad en la presentación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas |
Secretaría de Transporte |
Extiende la continuidad de presentación de los vehículos modelos 1999, 2000 y 2001 afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar las condiciones para la operatoria de los vehículos afectados al transporte de cargas generales que superen el plazo de antigüedad establecido en el Artículo 53, Inciso b), de la Ley Nº 24.449 |
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Resolución |
1612/2013 |
Prorroga la continuidad en la presentación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas |
Secretaría de Transporte |
Que la Resolución N° 1056 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2013 la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2000, 2001 y 2002, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2012. |
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Disposición |
1403/2013 |
Restricción de circulación |
Secretaría de Transporte |
Restringe la circulación de los vehículos que realicen transporte internacional de mercancías peligrosas por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”. Establece que a partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (15-01-14), los vehículos que realicen transporte internacional de cargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”. |
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Resolución |
233/86 |
Reglamento general para el transporte de material peligroso por carretera |
Secretaría de Transporte |
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. CLASIFICACION Y DEFINICION DE LAS DISTINTAS CLASES DE MATERIALES PELICROSOS. ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS; FORMAS, TAMAÑOS Y MODELOS. NORMAS DE CIRCULACION. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CARGA DESCARGA Y MANIPULACION. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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Ley |
24.566 |
Ley de Alcoholes |
Instituto Nacional de Vitivinicultura |
La producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metílico se regirá por las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias que al efecto se dicten. |
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Resolución |
63/98 |
Alcohol |
Instituto Nacional de Vitivinicultura |
Todo camión, acoplado o semirremolque tanque que transporte metanol a granel y que circule por la vía pública, deberá estar identificado, además de los símbolos convencionales internacionales utilizados para los productos tóxicos y/o venenosos, con un letrero de material resistente que indique METANOL VENENO |
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Resolución |
43/2010 |
Alcohol |
Instituto Nacional de Vitivinicultura |
A partir del 1 de enero de 2011, todos los transportistas de Alcohol Metílico o Metanol que se encuentren inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberán contar con el SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL implementado por este Instituto. |
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Resolución |
Feb-12 |
Alcohol |
Instituto Nacional de Vitivinicultura |
Las unidades, además de cumplimentar las normas de símbolos convencionales exigidos para el transporte de sustancias peligrosas y/o productos tóxicos, deberán estar identificados con un letrero de material resistente el que deberá contar con leyendas en letras destacadas |
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Resolución |
Ene-15 |
Antigüedad Unidades |
Subsecretaría de Transporte Automotor |
Se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2015 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2002, 2003 y 2004, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al día 31 de Diciembre de 2014. Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2002 que caducarán el 31 de diciembre de 2015. |
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Resolución |
905/2015 |
Funciones de los servicios de H. y S. y Medicina en el Trabajo |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. ANEXO I: FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS. ANEXO II: FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ANEXO III: FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO |
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NORMATIVA LEGAL DE LA ACTIVIDAD PROVINCIAL |
Rev 2 |
F.R:30-09-11 |
F-03-01 |
Norma |
ITEM |
Jurisdiccion |
Autoridad de Aplicación |
Obligaciones/Permisos/Informes |
Requisitos |
Transportes |
Informativa |
Ley 11.717 |
Medio Ambiente |
Santa Fe |
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Preservacion del Medio Ambiente |
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R.P.T.A.C |
Transporte |
Santa Fe |
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Registro Provincial de Transporte Automotor de Cargas |
Inscripcion |
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